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HOMOLOGACION
DE TITULOS EXTRANJEROS EN ESPAÑA. TRAMITES PARA EL RECONOCIMIENTO
DE TITULOS UNIVERSITARIOS EN ESPAÑA
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Título
es el documento de carácter oficial acreditativo de la completa
superación de un ciclo de estudios oficiales, incluido en
su caso el período de prácticas necesario para su
obtención, expedido por la autoridad competente de acuerdo
con la legislación del Estado a cuyo sistema educativo pertenezcan
dichos estudios.
La
homologación de títulos extranjeros de educación
superior supone el reconocimiento de la equivalencia de un título
extranjero respecto de un determinado título oficial español
vigente con validez en todo el territorio nacional. Implica el reconocimiento
del grado académico de que se trate, y conlleva el reconocimiento
de los efectos profesionales inherentes al título español
de referencia.
Títulos susceptibles de
homologación
- Los
títulos extranjeros cuya homologación se solicita
deben cumplir los siguientes requisitos:
- Tratarse de títulos expedidos por una Universidad o centro
de educación superior extranjero.
- El centro expedidor del título debe ser oficial o estar
debidamente autorizado conforme a las disposiciones legales, reglamentarias
o administrativas del correspondiente Estado.
- Si los estudios se han realizado total o parcialmente en un centro
extranjero ubicado en España, dicho centro debe estar debidamente
autorizado para impartir tales estudios por la Administración
educativa española competente, de acuerdo con el Real Decreto
557/1991, de 12 de abril, sobre creación y reconocimiento
de universidades y centros universitarios.
- Los títulos obtenidos deben tener validez oficial en el
sistema educativo del país al que correspondan. Se entiende
que tienen validez académica oficial los títulos
extranjeros que sancionen grados académicos de educación
superior integrantes de un determinado sistema educativo y los
reconocidos como equivalentes a aquéllos por las autoridades
competentes del país de que se trate.
- El título debe avalar unos estudios efectivamente cursados
conforme al sistema educativo del país que lo expide. No
es aceptable, a efectos de su homologación en España,
un título extranjero obtenido por homologación,
convalidación o reconocimiento de otro título obtenido
en un país tercero, ni los títulos obtenidos mediante
pruebas de nivel, sin haber cursado estudios.
- Debe existir suficiente equivalencia con el título español
de referencia, tanto en el nivel académico al que corresponde,
como en la duración y contenidos de los estudios requeridos.
- La homologación ha de solicitarse con referencia a un título
universitario oficial español vigente e implantado en los
niveles de Diplomado, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico,
Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Doctor.
- Los estudios o títulos obtenidos en el extranjero no serán
objeto de homologación a los diplomas o títulos
que las Universidades, en uso de su autonomía, pueden establecer
conforme a lo dispuesto en el artículo 34.3 de la Ley Orgánica
6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
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