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CASARSE EN ESPAÑA
El
matrimonio entre un ciudadano español y un extranjero.
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MATRIMONIO POR PODERES
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Los
extranjeros que deseen contraer matrimonio en España podrán
celebrarlo con arreglo a la forma prescrita para los españoles
o cumpliendo la establecida por la ley personal de cualquiera de
ellos.La solicitud ha de realizarse por ambos solicitantes, que
han de comparecer conjuntamente ante el Registro Civil correspondiente
al domicilio de cualquiera de ellos.Es necesario que aporten la
siguiente documentación:
· Certificación literal de nacimiento de ambos, expedida por
el Registro Civil correspondiente al lugar de su nacimiento.
· Certificación de empadronamiento o residencia acreditativa
del domicilio de los dos últimos años.
· Una instancia firmada por los interesados. · Declaración
jurada o afirmación solemne del estado civil de los solicitantes.
· Fotocopia del documento identificador: D.N.I., pasaporte
o tarjeta de residencia.
Además, si alguno de los contrayentes se encontrara en alguna
de las siguientes situaciones deberá aportar también:
1. Los menores de edad:
· Si son mayores de 16 años en la certificación
literal de nacimiento debe constar nota marginal de la emancipación.
· Si son mayores de 14 años y menores de 16, deben
obtener previamente la dispensa judicial.
2.Los divorciados o anulados de matrimonio anterior: Certificación
literal del matrimonio anterior, con anotación marginal de
divorcio o nulidad. Las sentencias de divorcio dictadas fuera de
España necesitan el Exequatur de las mismas.
3. Los viudos: Certificación literal del matrimonio anterior
y certificación literal de defunción del cónyuge
anterior fallecido.
4. Los extranjeros deben aportar también certificación
de inscripción consular, con expresión del domicilio,
tiempo de residencia en España y lugar de procedencia del
mismo. Además, deberá acreditarse si la Ley personal
de su País exige la publicación de edictos al contraer
matrimonio civil en España. En algunos casos es necesario
aportar certificado de capacidad matrimonial.
5. Los asilados, refugiados políticos o solicitantes de asilo
o refugio, deben aportar certificado de la Dirección General
de la Policía, o del A.C.N.U.R., o de la Cruz Roja Española,
o de otro organismo competente, con todos los datos personales de
los interesados acreditativo de su condición de tales.Toda
la documentación que no sea española deberá
traducirse por traductor jurado y legalizarse (tanto la original
como la traducción) por el Consulado respectivo y/o el Ministerio
de Asuntos Exteriores de España. La Apostilla de la Haya
sustituye la legalización.Si el solicitante no habla castellano,
debe comparecer asistido de traductor jurado o intérprete.
VER TAMBIÉN: COMO OBTENER LA RESIDENCIA COMUNITARIA EL CÓNYUGE EXTRANJERO DE UN ESPAÑOL
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UNA CONSULTA
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