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Regularización
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Proceso de normalización
o regularización.
1. En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del Reglamento
de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos
y libertades de los extranjeros en España y su integración
social, los empresarios o empleadores que pretendan contratar a
un extranjero, podrán solicitar que se le otorgue una autorización
inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena, siempre y cuando
se cumplan las siguientes condiciones:
a) Que el trabajador figure empadronado en un municipio español
al menos con seis meses de anterioridad a la entrada en vigor del
Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre
derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración
social y se encuentre en España en el momento de realizar
la solicitud.
b) Que el empresario o empleador haya firmado con el trabajador
un contrato de trabajo cuyos efectos estarán condicionados
a la entrada en vigor de la autorización de residencia y
trabajo solicitada. En el contrato de trabajo, el empresario se
comprometerá, con independencia de la modalidad contractual
y el tipo de contrato utilizado, al mantenimiento de la prestación
laboral por un período mínimo de seis meses, salvo
en el sector agrario, en el que el período mínimo
será de tres meses. En los sectores de la construcción
y la hostelería, el cumplimiento del compromiso de mantenimiento
de la prestación laboral de seis meses podrá llevarse
a cabo dentro de un período máximo de doce meses.
Cuando los contratos de trabajo sean a tiempo parcial, el período
de prestación laboral se incrementará proporcionalmente
a la reducción sobre la jornada ordinaria pactada en dicho
contrato, en los términos que establezca el Ministerio de
Trabajo y Asuntos Sociales.
c) Que se cumplan los requisitos contemplados en el artículo
50 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero,
sobre derechos y libertades de los extranjeros en España
y su integración social, para el otorgamiento de una autorización
para trabajar, con excepción de lo dispuesto en sus párrafos
a), b) y g).
2. Con sujeción a los requisitos establecidos
en los párrafos a) y c) del apartado anterior, y en idéntico
plazo al establecido en este, podrán solicitar igualmente
la concesión de una autorización inicial de residencia
y trabajo los extranjeros que pretendan desarrollar su actividad
en el ámbito del servicio del hogar familiar, trabajando
parcialmente y de manera simultánea para más de un
titular del hogar familiar. Para ello deberán acreditar que
reúnen los requisitos previstos por la legislación
aplicable a los efectos del alta en el correspondiente régimen
de Seguridad Social como empleados del hogar discontinuos y que
van a realizar un número de horas de trabajo semanales no
inferior a 30, en el cómputo global. Las prestaciones laborales
concertadas a estos efectos deberán de abarcar un período
mínimo de actividad de seis meses. Los extranjeros que puedan
desarrollar una actividad en el servicio del hogar familiar a tiempo
completo para un solo empleador, podrán obtener la autorización
de conformidad con el apartado primero de esta disposición
siempre que cumplan los requisitos establecidos en ella.
3. Sin perjuicio de lo establecido en la disposición
adicional tercera de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero,
y la disposición adicional cuarta de su reglamento, el Ministerio
de Administraciones Públicas podrá habilitar, mediante
instrumentos adecuados previstos en la legislación vigente,
otras oficinas públicas para la presentación de las
solicitudes.
4. Las solicitudes basadas en lo dispuesto por
esta disposición transitoria se tramitarán con carácter
preferente. La presentación de la solicitud supondrá
el archivo de oficio de cualquier otra solicitud de residencia o
de residencia y trabajo para el mismo extranjero presentada con
anterioridad.
5. La autoridad competente, a la vista de la
documentación presentada, resolverá de forma motivada
y notificará al empresario o empleador, en los casos del
apartado uno, y al propio trabajador extranjero, en los casos del
apartado dos, la resolución sobre la autorización
de residencia y trabajo solicitada. Cuando la resolución
fuese favorable, la autorización concedida estará
condicionada a que, en el plazo de un mes desde la notificación,
se produzca la afiliación y/o alta del trabajador en la Seguridad
Social. La notificación surtirá efectos para que se
proceda al abono de las tasas correspondientes. Resultará
de aplicación lo dispuesto en la disposición adicional
primera de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, a los
efectos del plazo para la resolución de las solicitudes.
6. Cumplida la condición de afiliación
y/o alta, la autorización comenzará su período
de vigencia, que será de un año. Transcurrido el plazo
de un mes desde la notificación de la autorización
sin que se haya cumplido la condición señalada, la
autorización quedará sin efecto. En este caso, se
requerirá al empresario o empleador en los casos del apartado
1, y al propio trabajador extranjero, en los casos del apartado
2, para que indique las razones por las que no se ha iniciado la
relación laboral, con la advertencia de que, si no alegase
ninguna justificación o si las razones aducidas se considerasen
insuficientes, podrán denegarse ulteriores solicitudes de
autorización que presente.
7. Durante el mes inmediatamente posterior a
la entrada en vigor de la autorización, el extranjero deberá
solicitar la tarjeta de identidad de extranjero, que será
expedida por el plazo de validez de la autorización.
8. La concesión de la autorización
determinará el archivo de los expedientes de expulsión
pendientes de resolución, así como la revocación
de oficio de las órdenes de expulsión que hayan recaído
sobre el extranjero titular de la autorización, cuando el
expediente o la orden de expulsión correspondiente esté
basada en las causas previstas en el artículo 53. a) y b)
de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos
y libertades de los extranjeros en España y su integración
social. La denegación de la autorización implicará
la continuación de los expedientes de expulsión y
la ejecución de las órdenes de expulsión dictadas.
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