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VISA PARA IR A ESPAÑA. Visados de turista.
Exigencia de visado.
REAL DECRETO 2393/2004, DE 30 DE DICIEMBRE,
POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA 4/2000,
DE 11 DE ENERO, SOBRE DERECHOS Y LIBERTADES DE LOS EXTRANJEROS EN
ESPAÑA Y SU INTEGRACIÓN SOCIAL
ver tambien carta de invitación
1. Los extranjeros que se propongan entrar
en territorio español deberán ir provistos del correspondiente
visado, válidamente expedido y en vigor, extendido en sus
pasaportes o documentos de viaje o, en su caso, en documento aparte,
salvo lo dispuesto en el apartado siguiente.
2. Para estancias de hasta tres meses en un período de seis
o para tránsitos de menos de cinco días, no necesitarán
visado:
a) Los nacionales de países con los que se haya acordado
su supresión, en la forma y condiciones establecidas en el
acuerdo correspondiente.
b) Los extranjeros que tengan la condición de refugiados
y estén documentados como tales por un país signatario
del Acuerdo Europeo número 31, de 20 de abril de 1959, relativo
a la exención de los visados para refugiados.
c) Los miembros de las tripulaciones de barcos de pasaje y comerciales
extranjeros, cuando se hallen documentados con un documento de identidad
de la gente del mar en vigor y sólo durante la escala del
barco o cuando se encuentre en tránsito para embarcar hacia
otro país.
d) Los miembros de las tripulaciones de aviones comerciales extranjeros
que estén documentados como tales mediante la tarjeta de
miembro de la tripulación durante la escala de su aeronave
o entre dos escalas de vuelos regulares consecutivos de la misma
compañía aérea a que pertenezca la aeronave.
e) Los extranjeros titulares de una autorización de residencia,
una autorización provisional de residencia o una tarjeta
de acreditación diplomática, expedidos por las autoridades
de otro Estado con el que España haya suscrito un acuerdo
internacional que contemple esta posibilidad. Estas autorizaciones
habrán de tener una vigencia mínima igual al plazo
de estancia, o de la duración del tránsito, previsto
en el momento de solicitar la entrada.
3. No precisarán visado para entrar en territorio español
los extranjeros titulares de una tarjeta de identidad de extranjero,
de una tarjeta de estudiante extranjero, de una tarjeta de acreditación
diplomática, o de la autorización de regreso prevista
en el artículo 18 ni los titulares de una tarjeta de trabajador
transfronterizo respecto a la entrada en el territorio español
que forma frontera con el país del trabajador, siempre que
las autorizaciones que acreditan dichos documentos hayan sido expedidas
por las autoridades españolas y estén vigentes en
el momento de solicitar la entrada.
ver tambien carta de invitación
Justificación del objeto y condiciones
de la entrada.
1. Los extranjeros deberán, si así
se les requiere, especificar el motivo de su solicitud de entrada
en España. Los funcionarios responsables del control de entrada
en función, entre otras circunstancias, del objeto del viaje
y de su duración podrán exigirles la presentación
de documentos que justifiquen o establezcan la verosimilitud del
motivo de entrada invocado.
2. A estos efectos, podrá exigirse la presentación,
entre otros, de los siguientes documentos:
a) Para los viajes de carácter profesional:
1.º La invitación de una empresa o de una autoridad
expedida, en los términos fijados mediante orden del Ministro
de la Presidencia, a propuesta de los Ministros de Asuntos Exteriores
y de Cooperación, del Interior y de Trabajo y Asuntos Sociales,
para participar en reuniones de carácter comercial, industrial
o vinculadas al servicio.
2.º Documentos de los que se desprenda que existen relaciones
comerciales o vinculadas al servicio.
3.º Tarjetas de acceso a ferias y congresos.
b) Para los viajes de carácter turístico o privado:
1.º Documento justificativo del establecimiento de hospedaje
o carta de invitación de un particular, expedida en los términos
fijados mediante orden del Ministro de la Presidencia, a propuesta
de los Ministros de Asuntos Exteriores y de Cooperación,
del Interior y de Trabajo y Asuntos Sociales. En ningún caso,
la carta de invitación suplirá la acreditación
por el extranjero de los demás requisitos exigidos para la
entrada.
2.º Confirmación de la reserva de un viaje organizado.
3.º Billete de vuelta o de circuito turístico.
c) Para los viajes por otros motivos:
1.º Invitaciones, reservas o programas.
2.º Certificados de participación en eventos relacionados
con el viaje, tarjetas de entrada o recibos.
3. Los extranjeros que soliciten la entrada, para justificar la
verosimilitud del motivo invocado, podrán presentar cualquier
documento o medio de prueba que, a su juicio, justifique la verosimilitud
de los motivos de entrada manifestados.
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